Salud

En esta pagina encontrará articulos relacionados con el sistema de salud para los maestros colombianos, es importante también su participación para conocer la situación real del servicio y las inquietudes que tienen los maestros de todo el país.



LABOR DOCENTE Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En Colombia los docentes no estan en el sistema de riesgos profesionales, lo cual significa que en materia de reconocimiento y establecimiento de programas de prevención de enfermedades profesionales es muy poco lo que se ha desarrollado.
Existe muy pocos estudios sobre riesgos profesionales en el sector del magisterio, no se han interesado por este asunto a nivel del gobierno: ni el Ministerio de Educación, ni el Ministerio de la Protección Social, tampoco se conoce por parte del sector sindical nacional, o de las empresas que estan ofreciendo el servicio de salud a los maestros, tampoco FECODE ha intentado hacer algun estudio en este sentido, excepto el documento de la senadora Gloria Ines Ramirez Rios, denominado: Elementos de Análisis para el debate acerca de la inclusión del magisterio en el sistema de riesgos profesionales, en donde argumenta que los maestros se encuentran desprotegidos en materia de riesgos profesionales porque:
  • No están inluídos en el sistema de riesgos profesionales
  • No existe un estudio epidemiológico para el sector docente
  • No existe una adecuada vigilancia del sistema de salud de los docentes 
En Colombia el Sistema General de Riesgos Profesionales se encuentra definido por el decreto 1295 de 1994 que en su artículo primero establece que:  este sistema es el conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. Pero para el sector del magisterio no se han reconocido de manera formal, ninguna patologia, como si sucede en otros países.

En 2008 la Corte Constitucional en sentencia C-1155 declaró inexequible el artículo 11 del decreto 1295 de 1994, el cual definia el concepto de Enfermedad Profesional, con lo cual dejó sin piso juridico al decreto 1832 de 1994 en donde se definia la tabla de enfermedades laborales. La Corte revivió el concepto establecido en el articulo 200 del Codigo Sustantivo del Trabajo CST. El Decreto 2566 de julio 7 de 2009 adopta la definición de enfermedad profesional dada en el articulo 200 del CST y establece la tabla de enfermedades profesionales, en esta se determinan 42 patologias como enfermedades profesionales y se actualiza en relación con la tabla anterior (decreto 778 de 1987) en lo que respecta con el reconocimiento del cancer de origen ocupacional y las patologias causadas por strés en el trabajo.

En relación con el decreto 2566 de 2009 tambien vale la pena mencionar que establece en el articulo 2 La relación de causalidad, en donde se señala que en aquellos casos en donde la enfermedad no se encuentre  en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, sera reconocida como enfermedad profesional. Este artículo demuestra la desprotección  de los maestros pues no se han establecido unos factores de riesgo para el país. En el documento citado anteriormente, la senadora Gloria Ines Ramirez destaca que en el caso de la junta de Andalucia, España se han definido las siguientes patologias para el sector docente:

  • Estrés laboral
  • Sindrome de Bournot
  • Potologias de la voz
  • Hipoacusia neurosensorial
  • Vena varice
  • Enfermedades Infecciosas
Aunque esta pendiente el estudio epidemiologico para el sector del magisterio es posible presentar una clasificación  de las patologias mas frecuentes por las cuales consultan los docentes en nuestro medio, como son:

  • las patologias psicologicas
  • patologias relacionadas con la voz
  • patologias musculo esqueleticas y cardiovasculares
Finalmente un llamado especial para los maestros y maestras en relación con el tema de la prevención y el cuidado de la salud.



1 comentario:

Unknown dijo...

DESPUES DE 30 AÑOS DE SERVICIO AL ESTADO Y ACTUALMENTE CON PROBLEMA PSIQUIATRICO POR STRES LABORAL ES JUSTA LA PENSION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
ligia R.R. VILLAVICENCIO META