lunes, 12 de diciembre de 2011

GRATUIDAD 2012 Vence plazo 16 de diciembre


Afiche promocional por parte del MEN
El artículo 67 de la Constitución Politica CP, señala entre otras cosas que la Educación es un derecho... que la educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Este mandato de la constitución del 91, no se cumplia porque a los estudiantes se les exigia un cobro por concepto de matricula. La ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan de Desarrollo 2010 - 2014 y que debe ser de obligatoria lectura y analisis por parte de los maestros, señala en su artículo 140 que los recursos del Sistema General de Participaciones SGP para educación, que se destinen a gratuidad educativa serán girados directamente a los establecimientos educativos, de conformidad con la reglamentación que el gobierno nacional establezca.

La reglamentación que definió el procedimiento para que las instituciones educativas reciban el giro directo de los recursos de gratuidad es la directiva ministerial número 23 de noviembre 9 de 2011, en la cual se especifica que las instituciones educativas deben presentar a las secretarias de educación de su jurisdicción los siguientes documentos:

  • Acto administrativo de creación o modificación de la institución educativa
  • RUT vigente de la institución
  • Acto administrativo o documento oficial en el cual se registre cambio de nombre de la institución
  • Acto administrativo en donde se evidencie el nombramiento o designación del rector de la institución
  • Cédula de ciudadanía del rector de la institución educativa
  • Formato (Relación beneficiario cuenta SIIF) debidamente diligenciado y firmado por el rector y tesorero de la institución educativa.
  • Certificación de la cuenta bancaria (vigente maximo tres meses) de la institución educativa beneficiaria de los recursos.
Asi mismo las secretarias de educación deben consolidar la información de sus instituciones para enviar al Ministerio de Educación dicha información. La directiva ministerial establece como fecha limite para la recepción de la misma via correo electronico y el CD con la carta firmada por el alcalde o el gobernador, conforme al tipo de ente territorial, hasta el 16 de diciembre de 2011. para que los recursos de gratuidad puedan ser girados a finales del mes de febrero de 2012.

Hasta aqui sólo mencionamos lo que respecta a la formalidad del proceso, es importante que todos continuemos atentos a la marcha de este proceso, que en un principio no puede tener reparos ya que apunta a que la falta de recursos  economicos no se convierta en un factor de discriminación, ni exclusión. Seguiremos atentos desde la red del educador. y esperamos sus aportes y comentarios.

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