Qué hacer, como aun no se han expedido los actos administrativos negando la reubicación, pero ya se nos dijo que esto es lo que va asuceder con todos los que iniciamos en el año 2008, por consulta hecha al MEN,
les recomiendo presentar derecho de petición con base en los argumentos que a continuación presentare, compañero, lea usted la norma, compare y verifique que tenemos la razon, este derecho de petición presentelo al responsable de Escalafon de su secretaria de educación y envie otro al MEN, esperemos que respuesta nos dan, si no es favorable y no rectifican su error, debemos esperar hasta que se expida el acto administrativo negandonos la reubicacion, inmediatamente debemos presentar recurso de reposición, de aqui a que eso suceda demos haber reunido mas elementos para demostrar que la verdad nos asiste y que no estamos haciendo una lecura errada de la norma. Atento saludo a todos ANEXO el texto del derecho de petición y lo pongo a su consideración, modifiquelo si desea, reescribalo, pueden hacer todos los comentarios que deseen que eso es lo que nos llevara a feliz termino en la defensa de nuestro legitimo derecho.
Doctor:
FERNANDO
REYES
Ministerio
de Educación Nacional
Calle
43 No. 57-14 Bogotá
Presento ante usted el siguiente derecho de petición
Respetado
señor Reyes,
Yo, identificado con cédula de ciudadanía de y con
domicilio en l de la ciudad de , en ejercicio
del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la constitución nacional
y las disposiciones pertinentes del código contencioso administrativo, respetuosamente solicito lo siguiente:
Como
docente nombrado en propiedad en el área de en el ente territorial de Santiago de Cali, en la I.E ,
quiero conocer la razón por la cual se
me manifiesta en la SED de , que con base en consulta realizada al
Ministerio de Educación, se me negará mi primera reubicación salarial al nivel
2B, por no tener dos evaluaciones de desempeño acumuladas. (años 2009 y 2010)
ya que con base en el artículo 5 del Decreto 2715 de 2009, la evaluación de desempeño
de 2011 no puede ser tenida en cuenta.
La petición anterior está motivada
en las siguientes razones:
Que
el artículo 2 del decreto 2715 de
2009 establece los requisitos para que los docentes y directivos docentes
regidos por el Decreto ley 1278 de 2002, sean ascendidos o reubicados de nivel
salarial, que el numeral 3 de dicho artículo no señala de forma expresa y clara
la cantidad de evaluaciones ordinarias de desempeño anual que deben ser tenidas
en cuenta para la reubicación.
Que
el artículo 5 del decreto 2715 de
2009 establece en relación con el Tiempo de servicio y las evaluaciones de
desempeño lo siguiente:
“Los tres años de servicio a que se refiere el artículo
20 del decreto ley 1278 de 2002 se contaran a partir de la fecha de posesión en
período de prueba para quienes aspiren por primera vez a ser reubicados en el
nivel salarial siguiente dentro del mismo grado o ascendidos de grado en el
Escalafón Docente.
Para ser reubicado de nivel salarial con posterioridad a la primera reubicación o ascenso, deberán
acreditarse dos (2) evaluaciones de desempeño satisfactorias
correspondientes a los años inmediatamente anteriores a la inscripción en un
nuevo proceso de evaluación de competencias.
Quienes aspiren a ser ascendidos de grado en el Escalafón
Docente con posterioridad a la primera reubicación o ascenso, deberán
acreditar, además de los requisitos de títulos
académicos exigidos para cada grado, la evaluación de
desempeño satisfactoria correspondiente al último periodo académico calificado
antes de la inscripción en el nuevo proceso de evaluación de competencias”. (negrilla
y subrayado no están en el texto original)
Que
este artículo 5 complementa lo expresado en el artículo 2, en relación con los
requisitos para ascender o ser reubicado, especificando de manera clara tres aspectos:
· 1)Para quienes aspiren por primera vez a ser
reubicados o ascender, los tres años de servicio se contaran a partir de la
fecha de posesión en período de prueba.
· 2)Que las dos evaluaciones de desempeños
aplican, para quien ya haya tenido su primera
reubicación o ascenso.
·
3)Quienes aspiren a ser ascendidos con
posterioridad a la primera reubicación o ascenso, además de los títulos
académicos, deberán acreditar la última evaluación de desempeño satisfactoria
correspondiente al último periodo lectivo, antes de la inscripción en el nuevo
proceso de evaluación de competencias.
Esto
significa que frente a la revisión de los requisitos, se debe distinguir entre
quienes aspiran a la primera reubicación o ascenso y quienes ya han tenido su
primera reubicación o ascenso, que sólo si se trata de una reubicación o
ascenso posterior a la primera, se deberá acreditar dos evaluaciones de
desempeño, lo cual no corresponde a mi caso, ya que esta sería mi primera
reubicación, la norma no especifica que sucede para quienes no han sido
reubicados por primera vez en cuanto al requisito del número de evaluaciones anuales de desempeño que se
deben acreditar, pero tampoco señala que deben ser dos, por el contrario esta
haciendo la salvedad de que deben ser dos evaluaciones de desempeño
satisfactorias, si ya ha tenido su primera reubicación o ascenso.
Por
otra parte si se le exigiera a una persona que va a tener su primera
reubicación dos evaluaciones de desempeño, entraría en contradicción con el
requisito establecido en el artículo 2 del Decreto 2715 de 2009, de tres años
cumplidos, contados a partir del período de prueba ya que en la práctica, el primer año se tomaría para superar el
periodo de prueba, en el segundo año tendría su primera evaluación de desempeño
y el tercer año alcanzaría su segunda evaluación de desempeño, pero esta no
podría ser utilizada, porque el artículo 5 del Decreto 2715, dice que deben ser
de los años inmediatamente anteriores al año de inscripción en el nuevo proceso de evaluación de
competencias. Subrayo la palabra nuevo, porque sigue haciendo alusión a quien
ya ha estado en un primer proceso de reubicación. La interpretación que se le
está dando por lo tanto, en relación con las dos evaluaciones de desempeño,
deja por fuera a todos aquellos que empezamos nuestro período de prueba en el
año 2008, a pesar de estar nombrados en propiedad, tener tres años de servicio
y haber obtenido una calificación superior al 80% en la evaluación de
competencias. e incluso tener evaluaciones de desempeño satisfactorias.
Por
su amable diligencia y atención a esta petición le estaré muy agradecido.
Por
favor enviar respuesta a este derecho de petición a la dirección que aparece al
pie de mi firma.
Nombre
del peticionario:
Cédula:
Dirección:
Teléfono: