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martes, 31 de diciembre de 2013

EVALUACION DE COMPETENCIAS 2014

El Ministerio de Educación Nacional por medio de la resolución 18974 de diciembre 27 de 2013 definió el cronograma para la realización de la Evaluación de Competencias en 2014 para todos los docentes y directivos docentes que se encuentran bajo el regimen 1278. El cronograma contempla los siguientes procesos.

             Actividad                                                           Fecha
 Apertura y divulgación de la Convocatoria           Agosto 19 a 29 de 2014
Recaudo PIN                                                       Septiembre 01 al 23 de 2014
Inscripción de Aspirantes                                      Septiembre 02 al 25 de 2014
Publicación de citación                                          Noviembre 19 de 2014
Aplicación de los instrumentos de Evaluación        Noviembre 30 de 2014
Publicación de resultados                                      Febrero 06 de 2015
Reclamaciones                                                      Febrero 9 al 13 de 2015
Publicación de lista de candidatos                          Marzo 9 de 2015
Acreditación de requisitos y expedición de
Actos administrativos de reubicación o ascenso    Marzo 10 al 31 de 2015

la resolución 18974 de 2013 completa la puedes ver aqui.








miércoles, 2 de enero de 2013

RESULTADOS EVALUACION DE COMPETENCIAS 2012

El 2 de diciembre de 2012 mas de 53.900 docentes,  pertenecientes al régimen 1278 presentaron la Evaluación de Competencias buscando ascender o ser reubicados, lo cual se traduce en un mejoramiento salarial.
Los resultados deben ser publicados el 5 de febrero de 2013, de acuerdo al Cronograma propuesto en la resolución 9090 de agosto 8 de 2012, la misma también establece que el 27 de febrero de 2013 debe ser publicada la lista de candidatos y que esta fecha es la que se toma en cuenta para que esta tenga efectos fiscales, es decir, momento a partir del cual el o la docente empieza a causar contablemente el incremento salarial. Este cronograma también le indica a las secretarias de educación del país que entre el 28 de febrero y el 21 de marzo de 2013 es el plazo para que se acrediten los requisitos y se expidan los actos administrativos de ascenso, reubicación o negación de movimiento.

Esta prueba presentó dos modificaciones que a criterio de quien escribe este artículo fueron trascendentales, el primero un aumento en una hora para el tiempo de realización de la prueba, lo cual fue bastante positivo, pues en años anteriores este factor representó un elemento que pudo constituir que algunos docentes no alcanzaran a terminar la prueba de manera apropiada. La segunda modificación hace referencia a la prueba disciplinar que, me parece a mi, fue convertida en una prueba pedagógica adicional a la que ya teníamos, pues las preguntas propias de la disciplina de cada docente, fueron propuestas en un contexto pedagógico, lo cual obligaba al docente no sólo a tener claro el aspecto del contenido del área, sino también el componente pedagógico en el que se proponía. Pienso que este redundará negativamente para los resultados de las pruebas. No se hasta donde este hecho sea un cambio de las condiciones planteadas en el instructivo de la prueba.

Por otra parte esperemos que este año los plazos establcedos se cumplan y que las secretarias de educación de todo el país también sean juiciosas en el papel que les compete en este proceso.

CONSULTE SUS RESULTADOS EN EL SIGUIENTE LINK.

RESULTADOS 2012:

http://aplicaciones.colombiaaprende.edu.co/ascenso2012/convenio/

martes, 14 de febrero de 2012

EVALUACION DE COMPETENCIAS 2012 LISTA

I.E Alfonso Lopez Pumarejo Cadena para sembrar

La Resolución 12295 de Diciembre 29 de 2011 del Miniserio de Educación Nacional define el Cronograma de Actividades para la Evaluación de Competencias en 2012 para los docentes y directivos docentes regidos por el régimen 1278 de 2002

ACTIVIDAD Y  FECHA
Apertura y Divulgación de la convocatoria 08 al 18 de Octubre de 2012
Recaudo del PIN 16 de Octubre a 7 de Noviembre de 2012
Inscripción de Aspirantes 17 de Octubre a 8 de Noviembre de 2012
Aplicación de las pruebas de Eval. 02 de Diciembre de 2012
Publicación de los resultados 14 de Enero de 2013
Publicación lista de candidatos 18 de Febrero de 2013
Acreditación de requisitos 19 de Febrero a 11 de Marzo de 2013
Expedición de Actos Administrativos de Ascenso, Reubicación o Negación de Movimiento  12 de Marzo al 4 de Abril de 2013

Este es el cronograma propuesto por el Ministerio de Educación, Observe, lea y evalue.


miércoles, 21 de diciembre de 2011

AYUDA PARA DOCENTES 1278 POR FALTA DE UNA EVALUACION DE DESEMPEÑO

A los docentes del regimen 1278 que iniciaron periodo de prueba en el año 2008 y que ademas ganaron la evaluacion de competencia con un puntaje superior al 80%, ahora les dicen que por no tener dos evaluaciones anuales de desempeño, no pueden ser reubicados en el nivel salarial siguiente, como lo expreso a continuación considero que en el MEN estan haciendo una inadecuada interpretación de la norma, decreto 2715 de 2009, que reglamenta la evaluacion de competencias de docentes y directivos docentes.

Qué hacer, como aun no se han expedido los actos administrativos negando la reubicación, pero ya se nos dijo que esto es lo que va asuceder con todos los que iniciamos en el año 2008, por consulta hecha al MEN,
les recomiendo presentar derecho de petición con base en los argumentos que a continuación presentare, compañero, lea usted la norma, compare y verifique que tenemos la razon, este derecho de petición presentelo al responsable de Escalafon de su secretaria de educación y envie otro al MEN, esperemos que respuesta nos dan, si no es favorable y no rectifican su error, debemos esperar hasta que se expida el acto administrativo negandonos la reubicacion, inmediatamente debemos presentar recurso de reposición, de aqui a que eso suceda demos haber reunido mas elementos para demostrar que la verdad nos asiste y que no estamos haciendo una lecura errada de la norma.  Atento saludo a todos  ANEXO  el texto del derecho de petición y lo pongo a su consideración, modifiquelo si desea, reescribalo, pueden hacer todos los comentarios que deseen que eso es lo que nos llevara a feliz termino en la defensa de nuestro legitimo derecho.



Doctor:
FERNANDO REYES
Ministerio de Educación Nacional
Calle 43 No. 57-14 Bogotá

Presento  ante usted el siguiente derecho de petición

Respetado señor Reyes,

Yo,                              identificado con cédula de ciudadanía            de        y con domicilio en l                     de la ciudad de              , en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la constitución nacional y las disposiciones pertinentes del código contencioso administrativo, respetuosamente solicito lo siguiente:

Como docente nombrado en propiedad en el área de             en el ente territorial de Santiago de Cali, en la I.E                            , quiero conocer la razón por la cual  se me manifiesta en la SED de         , que con base en consulta realizada al Ministerio de Educación, se me negará mi primera reubicación salarial al nivel 2B, por no tener dos evaluaciones de desempeño acumuladas. (años 2009 y 2010) ya que con base en el artículo 5 del Decreto 2715 de 2009, la evaluación de desempeño de 2011 no puede ser tenida en cuenta.

La petición anterior está motivada en las siguientes razones:

Que el artículo 2 del decreto 2715 de 2009 establece los requisitos para que los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto ley 1278 de 2002, sean ascendidos o reubicados de nivel salarial, que el numeral 3 de dicho artículo no señala de forma expresa y clara la cantidad de evaluaciones ordinarias de desempeño anual que deben ser tenidas en cuenta para la reubicación.

Que el artículo 5 del decreto 2715 de 2009 establece en relación con el Tiempo de servicio y las evaluaciones de desempeño lo siguiente:

“Los tres años de servicio a que se refiere el artículo 20 del decreto ley 1278 de 2002 se contaran a partir de la fecha de posesión en período de prueba para quienes aspiren por primera vez a ser reubicados en el nivel salarial siguiente dentro del mismo grado o ascendidos de grado en el Escalafón Docente.
Para ser reubicado de nivel salarial con posterioridad a la primera reubicación o ascenso, deberán acreditarse dos (2) evaluaciones de desempeño satisfactorias correspondientes a los años inmediatamente anteriores a la inscripción en un nuevo proceso de evaluación de competencias.
Quienes aspiren a ser ascendidos de grado en el Escalafón Docente con posterioridad a la primera reubicación o ascenso, deberán acreditar, además de los requisitos de títulos
académicos exigidos para cada grado, la evaluación de desempeño satisfactoria correspondiente al último periodo académico calificado antes de la inscripción en el nuevo proceso de evaluación de competencias”. (negrilla y subrayado no están en el texto original)

Que este artículo 5 complementa lo expresado en el artículo 2, en relación con los requisitos para ascender o ser reubicado, especificando de manera clara tres aspectos:

·         1)Para quienes aspiren por primera vez a ser reubicados o ascender, los tres años de servicio se contaran a partir de la fecha de posesión en período de prueba.
·         2)Que las dos evaluaciones de desempeños aplican, para quien ya haya tenido su primera reubicación o ascenso.
·         3)Quienes aspiren a ser ascendidos con posterioridad a la primera reubicación o ascenso, además de los títulos académicos, deberán acreditar la última evaluación de desempeño satisfactoria correspondiente al último periodo lectivo, antes de la inscripción en el nuevo proceso de evaluación de competencias.

Esto significa que frente a la revisión de los requisitos, se debe distinguir entre quienes aspiran a la primera reubicación o ascenso y quienes ya han tenido su primera reubicación o ascenso, que sólo si se trata de una reubicación o ascenso posterior a la primera, se deberá acreditar dos evaluaciones de desempeño, lo cual no corresponde a mi caso, ya que esta sería mi primera reubicación, la norma no especifica que sucede para quienes no han sido reubicados por primera vez en cuanto al requisito del número de  evaluaciones anuales de desempeño que se deben acreditar, pero tampoco señala que deben ser dos, por el contrario esta haciendo la salvedad de que deben ser dos evaluaciones de desempeño satisfactorias, si ya ha tenido su primera reubicación o ascenso.

Por otra parte si se le exigiera a una persona que va a tener su primera reubicación dos evaluaciones de desempeño, entraría en contradicción con el requisito establecido en el artículo 2 del Decreto 2715 de 2009, de tres años cumplidos, contados a partir del período de prueba ya que en la práctica,  el primer año se tomaría para superar el periodo de prueba, en el segundo año tendría su primera evaluación de desempeño y el tercer año alcanzaría su segunda evaluación de desempeño, pero esta no podría ser utilizada, porque el artículo 5 del Decreto 2715, dice que deben ser de los años inmediatamente anteriores al año de inscripción en el nuevo proceso de evaluación de competencias. Subrayo la palabra nuevo, porque sigue haciendo alusión a quien ya ha estado en un primer proceso de reubicación. La interpretación que se le está dando por lo tanto, en relación con las dos evaluaciones de desempeño, deja por fuera a todos aquellos que empezamos nuestro período de prueba en el año 2008, a pesar de estar nombrados en propiedad, tener tres años de servicio y haber obtenido una calificación superior al 80% en la evaluación de competencias. e incluso tener evaluaciones de desempeño satisfactorias.


Por su amable diligencia y atención a esta petición le estaré muy agradecido.
Por favor enviar respuesta a este derecho de petición a la dirección que aparece al pie de mi firma.


  






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