miércoles, 21 de diciembre de 2011

AYUDA PARA DOCENTES 1278 POR FALTA DE UNA EVALUACION DE DESEMPEÑO

A los docentes del regimen 1278 que iniciaron periodo de prueba en el año 2008 y que ademas ganaron la evaluacion de competencia con un puntaje superior al 80%, ahora les dicen que por no tener dos evaluaciones anuales de desempeño, no pueden ser reubicados en el nivel salarial siguiente, como lo expreso a continuación considero que en el MEN estan haciendo una inadecuada interpretación de la norma, decreto 2715 de 2009, que reglamenta la evaluacion de competencias de docentes y directivos docentes.

Qué hacer, como aun no se han expedido los actos administrativos negando la reubicación, pero ya se nos dijo que esto es lo que va asuceder con todos los que iniciamos en el año 2008, por consulta hecha al MEN,
les recomiendo presentar derecho de petición con base en los argumentos que a continuación presentare, compañero, lea usted la norma, compare y verifique que tenemos la razon, este derecho de petición presentelo al responsable de Escalafon de su secretaria de educación y envie otro al MEN, esperemos que respuesta nos dan, si no es favorable y no rectifican su error, debemos esperar hasta que se expida el acto administrativo negandonos la reubicacion, inmediatamente debemos presentar recurso de reposición, de aqui a que eso suceda demos haber reunido mas elementos para demostrar que la verdad nos asiste y que no estamos haciendo una lecura errada de la norma.  Atento saludo a todos  ANEXO  el texto del derecho de petición y lo pongo a su consideración, modifiquelo si desea, reescribalo, pueden hacer todos los comentarios que deseen que eso es lo que nos llevara a feliz termino en la defensa de nuestro legitimo derecho.



Doctor:
FERNANDO REYES
Ministerio de Educación Nacional
Calle 43 No. 57-14 Bogotá

Presento  ante usted el siguiente derecho de petición

Respetado señor Reyes,

Yo,                              identificado con cédula de ciudadanía            de        y con domicilio en l                     de la ciudad de              , en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la constitución nacional y las disposiciones pertinentes del código contencioso administrativo, respetuosamente solicito lo siguiente:

Como docente nombrado en propiedad en el área de             en el ente territorial de Santiago de Cali, en la I.E                            , quiero conocer la razón por la cual  se me manifiesta en la SED de         , que con base en consulta realizada al Ministerio de Educación, se me negará mi primera reubicación salarial al nivel 2B, por no tener dos evaluaciones de desempeño acumuladas. (años 2009 y 2010) ya que con base en el artículo 5 del Decreto 2715 de 2009, la evaluación de desempeño de 2011 no puede ser tenida en cuenta.

La petición anterior está motivada en las siguientes razones:

Que el artículo 2 del decreto 2715 de 2009 establece los requisitos para que los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto ley 1278 de 2002, sean ascendidos o reubicados de nivel salarial, que el numeral 3 de dicho artículo no señala de forma expresa y clara la cantidad de evaluaciones ordinarias de desempeño anual que deben ser tenidas en cuenta para la reubicación.

Que el artículo 5 del decreto 2715 de 2009 establece en relación con el Tiempo de servicio y las evaluaciones de desempeño lo siguiente:

“Los tres años de servicio a que se refiere el artículo 20 del decreto ley 1278 de 2002 se contaran a partir de la fecha de posesión en período de prueba para quienes aspiren por primera vez a ser reubicados en el nivel salarial siguiente dentro del mismo grado o ascendidos de grado en el Escalafón Docente.
Para ser reubicado de nivel salarial con posterioridad a la primera reubicación o ascenso, deberán acreditarse dos (2) evaluaciones de desempeño satisfactorias correspondientes a los años inmediatamente anteriores a la inscripción en un nuevo proceso de evaluación de competencias.
Quienes aspiren a ser ascendidos de grado en el Escalafón Docente con posterioridad a la primera reubicación o ascenso, deberán acreditar, además de los requisitos de títulos
académicos exigidos para cada grado, la evaluación de desempeño satisfactoria correspondiente al último periodo académico calificado antes de la inscripción en el nuevo proceso de evaluación de competencias”. (negrilla y subrayado no están en el texto original)

Que este artículo 5 complementa lo expresado en el artículo 2, en relación con los requisitos para ascender o ser reubicado, especificando de manera clara tres aspectos:

·         1)Para quienes aspiren por primera vez a ser reubicados o ascender, los tres años de servicio se contaran a partir de la fecha de posesión en período de prueba.
·         2)Que las dos evaluaciones de desempeños aplican, para quien ya haya tenido su primera reubicación o ascenso.
·         3)Quienes aspiren a ser ascendidos con posterioridad a la primera reubicación o ascenso, además de los títulos académicos, deberán acreditar la última evaluación de desempeño satisfactoria correspondiente al último periodo lectivo, antes de la inscripción en el nuevo proceso de evaluación de competencias.

Esto significa que frente a la revisión de los requisitos, se debe distinguir entre quienes aspiran a la primera reubicación o ascenso y quienes ya han tenido su primera reubicación o ascenso, que sólo si se trata de una reubicación o ascenso posterior a la primera, se deberá acreditar dos evaluaciones de desempeño, lo cual no corresponde a mi caso, ya que esta sería mi primera reubicación, la norma no especifica que sucede para quienes no han sido reubicados por primera vez en cuanto al requisito del número de  evaluaciones anuales de desempeño que se deben acreditar, pero tampoco señala que deben ser dos, por el contrario esta haciendo la salvedad de que deben ser dos evaluaciones de desempeño satisfactorias, si ya ha tenido su primera reubicación o ascenso.

Por otra parte si se le exigiera a una persona que va a tener su primera reubicación dos evaluaciones de desempeño, entraría en contradicción con el requisito establecido en el artículo 2 del Decreto 2715 de 2009, de tres años cumplidos, contados a partir del período de prueba ya que en la práctica,  el primer año se tomaría para superar el periodo de prueba, en el segundo año tendría su primera evaluación de desempeño y el tercer año alcanzaría su segunda evaluación de desempeño, pero esta no podría ser utilizada, porque el artículo 5 del Decreto 2715, dice que deben ser de los años inmediatamente anteriores al año de inscripción en el nuevo proceso de evaluación de competencias. Subrayo la palabra nuevo, porque sigue haciendo alusión a quien ya ha estado en un primer proceso de reubicación. La interpretación que se le está dando por lo tanto, en relación con las dos evaluaciones de desempeño, deja por fuera a todos aquellos que empezamos nuestro período de prueba en el año 2008, a pesar de estar nombrados en propiedad, tener tres años de servicio y haber obtenido una calificación superior al 80% en la evaluación de competencias. e incluso tener evaluaciones de desempeño satisfactorias.


Por su amable diligencia y atención a esta petición le estaré muy agradecido.
Por favor enviar respuesta a este derecho de petición a la dirección que aparece al pie de mi firma.


  






Nombre del peticionario: 
Cédula: 
Dirección:
Teléfono: 


5 comentarios:

liancame dijo...

profes solicito muy respetuosamente su ayuda y asesoría, le comento mi caso: yo concurse para primaria pero debido a la necesidad del servicio y mi perfil, la rectora de mi institución me asigno carga académica en bachillerato hace 5 años donde me he venido desempeñando muy bien, ella me dice que esta muy contenta con mi trabajo pero que no quiere tener problemas legales y que por favor legalice mi situación o si no que ella me ubica en primaria otra vez
yo no soy licenciada en primaria pero me presente porque en esa época las otras plazas eran muy poquitas . soy licenciada en administración educativa, con estudios teológicos ,especialización en proyectos educativos y amaestrando en educación y soy la encargada del area religiosa , ética y moral de la institución.

hace aproximadamente una hora
En un blog me contestaron esto :Carolina León Cuando la cambiaron debio ir con su rector a la respectiva SED para que le hicieran el cambio con DECRETO..Asì lo hizo mi compañera que concurso para primaria y luego la pasaron para secundaria, ahora su desprendible dice doncente secuendaria y concursa en la evaluacion de desmpeño en su àrea..Ciencias naturales...Si no hiciste eso....nada que hacer ya.

Teresa Mercado Muchas gracias Carolina me gustaría que me ayudara a conseguir la norma con la cual cambiaron a su compañera ,porque la rectora esta muy contenta con mi trabajo pero quiere hacerlo legal, ademas ella tampoco quiere devolverme a primaria, un profesor me comento que había visto a comienzos del año pasado en un blog un comentario de un profe muy parecido al mio y el daba a conocer la norma pero mi compañero como no estaba interesado no la copio.De todas formas les agradezco mucho su colaboración ayer y hoy he estado en los blog pero es un poco dispendioso el trabajo y hasta ahora no he encontrado nada. Muchas gracias una vez mas

FUNDACION AMIGOS DE LA TIERRA dijo...

Carolina he tomado atenta nota de su inquietud y buscare acerca de lo que menciona, si existe dicha norma se lo comunicare en proximos dias.

FUNDACION AMIGOS DE LA TIERRA dijo...

Después de consultar, no he encontrado una norma que determine que es posible modificar el acto administrativo de nombramiento conforme al cargo que uno se ha presentado al concurso. Algunas personas me han comentado de conocer modificaciones posteriores, pero estas se hacen a criterio de los funcionarios, mas no de un decreto que lo indique expresamente.

Anónimo dijo...

PROFES A LOS DOCENTES QUE NOS POSESIONAMOS EN FEBRERO DE 2011, NOS OCURRE LO MISMO QUE LES OCURRIÓ A USTEDES CON LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS 2013. NOS PUEDEN CONTAR SU EXPERIENCIA EN DEFINITIVA Y SI SE PUEDE HACER ALGO

Anónimo dijo...

POR FAVOR AMIGOS NECESITAMOS SABER EN ESTE MOMENTO QUE RESPUESTA SE LES DIO, PORQUE NOS ESTA SUCEDIENDO LO MISMO. GRACIAS POR SU RESPUESTA.